ARTICULO 855.- Si de buena fe se forma, con materia ajena en todo o en parte, un bien de nueva especie, el que empleó aquella hará o no suya a su voluntad la obra formada; pero en cualquier caso debe pagar al dueño de la materia empleada el importe de ésta.
Artículo 855
TITULO TERCERO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VII DEL DERECHO DE ACCESION
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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