Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 892

TITULO QUINTO · CAPITULO I DE LA COPROPIEDAD

ARTICULO 892.- Cada partícipe podrá servirse de los bienes comunes, siempre que disponga de ellos conforme a su destino y de manera que no se perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copropietarios usarlos según su derecho. 152

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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