Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 895

TITULO QUINTO · CAPITULO I DE LA COPROPIEDAD

ARTICULO 895.- Para la administración del bien común, serán obligatorios todos los acuerdos de la mayoría de los partícipes.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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