ARTICULO 9°.- Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario.
Artículo 9
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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