Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 904

TITULO QUINTO · CAPITULO I DE LA COPROPIEDAD

ARTICULO 904.- Cuando haya constancia que demuestre quien fabricó la pared que divide los predios, el que la costeó es dueño exclusivo de ella; si consta que se fabricó por los colindantes, o no consta quién la fabricó, es de propiedad común.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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