Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 907

TITULO QUINTO · CAPITULO I DE LA COPROPIEDAD

ARTICULO 907.- En general, se presume que en los casos señalados en el artículo anterior, la propiedad de las paredes, cercas, vallados o setos pertenecen exclusivamente al dueño de la finca o heredad que tiene a su favor estos signos exteriores.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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