ARTICULO 917.- En los casos señalados en los dos artículos anteriores, la pared continúa siendo de propiedad común hasta la altura en que lo era antes de efectuarse las obras a que se refiere este artículo; pero desde el punto donde comenzó la mayor altura es propiedad del que la edificó a sus expensas.
Artículo 917
TITULO QUINTO · CAPITULO I DE LA COPROPIEDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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