ARTICULO 958.- Para los efectos fiscales cada piso, departamento, vivienda o local se empadronará y valuará por separado, comprendiéndose en la evaluación la parte proporcional indivisa de los bienes comunes. Los propietarios cubrirán independientemente el impuesto sobre la propiedad raíz, así como los demás impuestos de que sean causantes, salvo que por disposición legal la carga gravite sobre la unidad.
Artículo 958
TITULO QUINTO · CAPITULO II DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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