ARTICULO 978.- En caso de ruina o vetustez del edificio, la mayoría de los propietarios podrá resolver la demolición y venta de los materiales o la reconstrucción. Si optare por ésta, la minoría no podrá ser obligada a contribuir a ella, pero los propietarios que constituyan la mayoría podrán adquirir las partes de los disconformes según valuación judicial. (F. DE E., P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 1976)
Tratándose del condominio de mercados, en el caso de este artículo y del anterior, se requiere además, la conformidad de la autoridad administrativa que corresponda y si la resolución aprueba la reconstrucción deberán aplicarse, en su caso, las disposiciones de la sección quinta de este título. 169