Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 981

TITULO SEXTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION · CAPITULO I DEL USUFRUCTO EN GENERAL

ARTICULO 981.- Puede constituirse el usufructo en favor de una o varias personas, y en este caso, simultánea o sucesivamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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