Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 995

TITULO SEXTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION · CAPITULO II DE LOS DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO

ARTICULO 995.- El usufructuario puede gozar por sí mismo del bien usufructuado; arrendarlo a otro, enajenar, arrendar y gravar el ejercicio de su derecho de usufructo, aunque sea a título gratuito; pero todos los contratos que celebre como tal usufructuario, terminarán con el usufructo y es responsable del menoscabo que tengan los bienes por culpa o negligencia de la persona que le substituya.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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