Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 998

TITULO SEXTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION · CAPITULO II DE LOS DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO

ARTICULO 998.- Si todos o algunos de los bienes en que se constituye el usufructo, se gastan o deterioran lentamente con el uso, el usufructuario tiene derecho de servirse de ellos como buen padre de familia, para los usos a que se hallan destinados; y sólo está 171 obligado a devolverlos, al extinguirse el usufructo, en el estado en que se hallen; pero es responsable del pago del deterioro sobrevenido por su dolo, culpa o negligencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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