Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1004

TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VI De la copropiedad

ARTICULO 1004

Todo propietario puede alzar la pared de propiedad común, haciéndolo a sus expensas, e indemnizando de los perjuicios que se ocasionaren por la obra, aunque sean temporales.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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