Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1010

TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VI De la copropiedad

ARTICULO 1010

Los árboles existentes en cerca de copropiedad o que señalen lindero, son también de copropiedad, y no pueden ser cortados ni substituídos con otros sin el consentimiento de ambos propietarios o por decisión judicial pronunciada en juicio contradictorio, en caso de desacuerdo de los propietarios.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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