ARTICULO 1029
El usufructuario de un monte, disfruta de todos los productos que provengan de éste, según su naturaleza.
TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION · CAPITULO II De los derechos del usufructuario
ARTICULO 1029
El usufructuario de un monte, disfruta de todos los productos que provengan de éste, según su naturaleza.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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