Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1029

TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION · CAPITULO II De los derechos del usufructuario

ARTICULO 1029

El usufructuario de un monte, disfruta de todos los productos que provengan de éste, según su naturaleza.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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