ARTICULO 1045
En los casos señalados en el artículo 1035 el usufructuario es responsable del menoscabo que tengan los bienes por culpa o negligencia de la persona que le substituya.
TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION · CAPITULO III De las obligaciones del usufructuario
ARTICULO 1045
En los casos señalados en el artículo 1035 el usufructuario es responsable del menoscabo que tengan los bienes por culpa o negligencia de la persona que le substituya.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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