ARTICULO 1048
Si el rebaño perece en parte y sin culpa del usufructuario, continúa el usufructo en la parte que queda.
TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION · CAPITULO III De las obligaciones del usufructuario
ARTICULO 1048
Si el rebaño perece en parte y sin culpa del usufructuario, continúa el usufructo en la parte que queda.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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