ARTICULO 11
Contra la observancia de la ley, no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario.
(REFORMADO, G.O. 05 DE SEPTIEMBRE DE 2007)
ARTICULO 11
Contra la observancia de la ley, no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario.
(REFORMADO, G.O. 05 DE SEPTIEMBRE DE 2007)
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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