ARTICULO 112
Se deroga. (DEROGADO, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2014)
TITULO PRIMERO DE LAS PERSONAS EN GENERAL · CAPITULO IV De los matrimonios nulos e ilícitos
ARTICULO 112
Se deroga. (DEROGADO, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2014)
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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