Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1121

TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO IV De la servidumbre legal de acueducto

ARTICULO 1121

La cantidad de agua que pueda hacerse pasar por un acueducto establecido en predio ajeno, no tendrá otra limitación que la que resulte de la capacidad que por las dimensiones convenidas se haya fijado al mismo acueducto.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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