Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1124

TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO IV De la servidumbre legal de acueducto

ARTICULO 1124

Las disposiciones concernientes al paso de las aguas, son aplicables al caso en que el poseedor de un terreno pantanoso quiera desecarlo o dar salida por medio de cauces a las aguas estancadas.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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