Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1140

TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO V De la servidumbre legal de paso

ARTICULO 1140

Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio, pasar materiales por predio ajeno o colocar en él andamios u otros objetos para la obra, el dueño de este predio estará obligado a consentirlo, recibiendo la indemnización correspondiente al perjuicio que se le irrogue.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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