Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 116

TITULO PRIMERO DE LAS PERSONAS EN GENERAL · CAPITULO IV De los matrimonios nulos e ilícitos

ARTICULO 116

La acción que nace de esta clase de nulidad y la que dimana del parentesco de afinidad en línea recta, pueden ejercitarse por cualquiera de los cónyuges, por sus ascendientes y por el Ministerio Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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