Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1181

TITULO SEPTIMO DE LA PRESCRIPCION · CAPITULO I Disposiciones generales

ARTICULO 1181

La prescripción de los bienes, derechos y acciones susceptibles de propiedad privada, que pertenezcan al Estado, a los Municipios o a las Corporaciones que tengan el carácter de públicas, se computará duplicando los plazos que se señalan en los Capítulos II y III del Título Séptimo de este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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