Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1217

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTICULO 1217

El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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