Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1221

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTICULO 1221

A la muerte del autor de la sucesión los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común, mientras que no se hace la división.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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