Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 123
TITULO PRIMERO DE LAS PERSONAS EN GENERAL · CAPITULO IV De los matrimonios nulos e ilícitos
ARTICULO 123
La nulidad que se funde en la falta de formalidades esenciales para la validez del matrimonio, puede alegarse por los cónyuges y por cualquiera que tenga interés en probar que no hay matrimonio. También podrá declararse esa nulidad a instancia del Ministerio Público.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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