Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1240

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO II De la capacidad para testar

ARTICULO 1240

Es válido el testamento hecho por un apersona con discapacidad intelectual en un intervalo de lucidez, con tal de que al efecto se observen las prescripciones de los artículos siguientes.

(REFORMADO, G.O. 30 DE ABRIL DE 2009)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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