Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1251

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO III De la capacidad para heredar

ARTICULO 1251

Cuando la parte agraviada de cualquiera de los modos que expresa el artículo 1249 perdonare al ofensor, recobrará éste el derecho de suceder al ofendido, por intestado, si el perdón consta por declaración auténtica o por hechos indubitables.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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