ARTICULO 1267
Para que el heredero pueda suceder, basta que sea capaz al tiempo de la muerte del autor de la herencia.
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO III De la capacidad para heredar
ARTICULO 1267
Para que el heredero pueda suceder, basta que sea capaz al tiempo de la muerte del autor de la herencia.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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