Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1267

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO III De la capacidad para heredar

ARTICULO 1267

Para que el heredero pueda suceder, basta que sea capaz al tiempo de la muerte del autor de la herencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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