Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1283

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO IV De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos

ARTICULO 1283

La condición que solamente suspende por cierto tiempo la ejecución del testamento, no impedirá que el heredero o el legatario adquieran derecho a la herencia o legado y lo transmitan a sus herederos.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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