Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1287

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO IV De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos

ARTICULO 1287

En el caso final del artículo que precede, corresponde al que debe pagar el legado la prueba de que el testador tuvo conocimiento de la primera prestación.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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