Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1297

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO IV De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos

ARTICULO 1297

Si el día en que debe comenzar el legado fuere seguro, sea que se sepa o no cuando ha de llegar, el que ha de entregar la cosa legada, tendrá, respecto de ella, los derechos y las obligaciones del usufructuario.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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