ARTICULO 1320
Aunque se haya omitido el nombre del heredero, si el testador le designare de otro modo que no pueda dudarse quién sea, valdrá la institución.
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO VI De la institución de heredero
ARTICULO 1320
Aunque se haya omitido el nombre del heredero, si el testador le designare de otro modo que no pueda dudarse quién sea, valdrá la institución.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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