ARTICULO 1324
Cuando no haya disposiciones especiales, los legatarios se regirán por las mismas normas que los herederos.
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO VI De la institución de heredero
ARTICULO 1324
Cuando no haya disposiciones especiales, los legatarios se regirán por las mismas normas que los herederos.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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