Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1324

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO VI De la institución de heredero

ARTICULO 1324

Cuando no haya disposiciones especiales, los legatarios se regirán por las mismas normas que los herederos.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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