ARTICULO 1328
La cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador.
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO VII De los legados
ARTICULO 1328
La cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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