Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1331

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO VII De los legados

ARTICULO 1331

Si el legatario muere antes de aceptar un legado y deja varios herederos, puede uno de éstos aceptar y otro repudiar la parte que le corresponda en el legado.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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