Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1344

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO VII De los legados

ARTICULO 1344

Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y gravámenes de ella entre todos los partícipes, en proporción de sus cuotas, a no ser que el testador hubiere dispuesto otra cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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