ARTICULO 1347
Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir todos los legados, el pago se hará en el siguiente orden:
I.-Legados remuneratorios;
II.-Legados que el testador o la ley haya declarado preferentes;
III.-Legados de cosa cierta y determinada;
IV.-Legados de alimentos o de educación;
V.-Los demás a prorrata.