Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1347

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO VII De los legados

ARTICULO 1347

Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir todos los legados, el pago se hará en el siguiente orden:

I.-Legados remuneratorios;

II.-Legados que el testador o la ley haya declarado preferentes;

III.-Legados de cosa cierta y determinada;

IV.-Legados de alimentos o de educación;

V.-Los demás a prorrata.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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