ARTICULO 1354
En los legados alternativos la elección corresponde al heredero, si el testador no la concede expresamente al legatario.
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO VII De los legados
ARTICULO 1354
En los legados alternativos la elección corresponde al heredero, si el testador no la concede expresamente al legatario.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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