Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1365

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO VII De los legados

ARTICULO 1365

El legado de cosa ajena, si el testador sabía que lo era, es válido y el heredero está obligado a adquirirla para entregarla al legatario o a dar a éste su precio.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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