ARTICULO 1368
Es válido el legado si el testador, después de otorgado el testamento, adquiere la cosa que al otorgarlo no era suya.
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO VII De los legados
ARTICULO 1368
Es válido el legado si el testador, después de otorgado el testamento, adquiere la cosa que al otorgarlo no era suya.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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