ARTICULO 1385
Los legados de que hablan los artículos 1377 y 1382, comprenden los intereses que por el crédito o deuda se deban a la muerte del testador.]
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO VII De los legados
ARTICULO 1385
Los legados de que hablan los artículos 1377 y 1382, comprenden los intereses que por el crédito o deuda se deban a la muerte del testador.]
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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