Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1394

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO VII De los legados

ARTICULO 1394

Los legados en dinero deben pagarse en esa especie; y si no la hay en la herencia, con el producto de los bienes que al efecto se vendan.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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