ARTICULO 1399
El legado de educación dura hasta que el legatario sale de la menor edad.
(REFORMADO, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2014)
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO VII De los legados
ARTICULO 1399
El legado de educación dura hasta que el legatario sale de la menor edad.
(REFORMADO, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2014)
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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