ARTICULO 1407
Los substitutos pueden ser nombrados conjunta o sucesivamente.
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO VIII De las substituciones
ARTICULO 1407
Los substitutos pueden ser nombrados conjunta o sucesivamente.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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