Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1413

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO VIII De las substituciones

ARTICULO 1413

Puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a su hijo, con la carga de transferirlos al hijo o hijos que tuviere hasta la muerte del testador, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 1247, en cuyo caso el heredero se considerará como usufructuario.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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