Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 1413
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO VIII De las substituciones
ARTICULO 1413
Puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a su hijo, con la carga de transferirlos al hijo o hijos que tuviere hasta la muerte del testador, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 1247, en cuyo caso el heredero se considerará como usufructuario.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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