ARTICULO 1423
El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que éste deba ser nulo conforme a la ley.
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO IX De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos
ARTICULO 1423
El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que éste deba ser nulo conforme a la ley.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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