Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 1431

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO IX De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos

ARTICULO 1431

La disposición testamentaria que contenga condición de suceso pasado o presente desconocidos, no caduca aunque la noticia del hecho se adquiera después de la muerte del heredero o legatario, cuyos derechos se trasmiten a sus respectivos herederos.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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