ARTICULO 1442
Lo dispuesto en el artículo que precede se observará también por cualquiera que tenga en su poder un testamento.
TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO I Disposiciones generales
ARTICULO 1442
Lo dispuesto en el artículo que precede se observará también por cualquiera que tenga en su poder un testamento.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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